Date
22 of December of 2017

La Dirección de FGV alcanza un principio de acuerdo con los sindicatos para desconvocar la huelga del personal de conducción y circulación

La Dirección de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) ha alcanzado un principio de acuerdo con el Comité de Huelga del personal de circulación y conducción de Metrovalencia y TRAM d’Alacant, compuesto por los sindicatos UGT, CCOO, SIF y SCF, que, como primera consecuencia, conllevará el fin de los paros hasta que la asamblea de trabajadores afectados ratifiquen el documento el próximo 3 de enero. Si se aprobara el acuerdo, quedarían sin efecto todas las movilizaciones planteadas, incluida la de hoy mismo.

La Dirección de la empresa, recogiendo la voluntad de consenso que siempre ha mostrado la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio dirigida por María José Salvador de alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas las partes implicadas, ha planteado los diferentes puntos de acuerdo, entre los que destaca la revisión del Reglamento Disciplinario de FGV, en el seno de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de FGV, que deberá adecuar el Reglamento de Faltas y Sanciones de FGV al régimen sancionador que determine la futura Ley de la Generalitat de Seguridad Ferroviaria, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.

Esa adecuación contemplará los supuestos de concurrencia normativa para evitar situaciones de doble imposición en casos de responsabilidad penal, civil y administrativa. Todo ello, al objeto de regular y adaptar en el convenio colectivo de FGV a las garantías jurídicas en términos similares a las estipuladas en otras explotaciones ferroviarias y siempre en consonancia con la normativa legal vigente.

Mejoras

Además, el principio de acuerdo alcanzado también recoge las propuestas iniciales que planteó la empresa que contemplan mejoras de las condiciones de trabajo del colectivo del personal de conducción y circulación. Entre las propuestas incluidas se amplía en dos días la formación anual del personal de circulación, que se fija ahora en cuatro jornadas y ofrece abonar los gastos ocasionados por los desplazamientos para la realización de la formación y de los reconocimientos médicos y pruebas para el mantenimiento de las habilitaciones. Actualmente, estos desplazamientos no se abonan.

Asimismo, se establecen nuevos plazos para realizar una nueva evaluación psicológica, con el fin de obtener o renovar el certificado en la habilitación: 1 año para las evaluaciones de inicio y 3 meses para la renovación.

Además, se garantiza que en un plazo máximo de 24 horas tendrá lugar la reubicación de un agente que haya resultado “no apto” en una renovación de la habilitación, durante el tiempo que medie hasta la siguiente evaluación. En este sentido, si en ese plazo no se ha podido concretar una vacante adecuada, se le reubicará en un puesto de Atención al Cliente siempre que no exista un puesto cercano a su residencia laboral y el trabajador afectado opte por ello.

Por otro lado, se establece un descanso de 10 minutos cada 2 horas para los Reguladores de Puesto de Mando en aquellas situaciones denominadas “degradadas” en las que no quepa realizar pausas para prevenir fatiga física, visual y mental, y que la duración mínima de la jornada diaria se establezca en 6 horas, incluyendo los tiempos de toma y deje correspondientes. En el caso de que fuera menor, se computarán dichas 6 horas como jornada de ese día.

Entre otras cuestiones planteadas, se estipula un límite máximo de 8 días continuados de trabajo en ciclos diurnos y 4 días de trabajo nocturnos consecutivos, salvo en el caso de los maquinistas de tracción diésel, en los que no se podrán superar los 5 días consecutivos de trabajo más la Brigada de Atención Permanente. Ambos límites podrán superarse hasta los 10 días siempre que sea por voluntad del trabajador o transitoriamente en supuestos de servicios especiales (Hogueras, Fallas, San Juan…) programados hasta que se establezca una nueva regulación sobre los mismos.

Cuando por algún motivo haya de superarse la jornada ordinaria diaria, a partir del 1 de enero de 2018 no se podrán realizar más de 10 horas, incluyendo las horas extras, frente a las 12 horas actuales. Este límite se fijará en 9 horas y 30 minutos a partir del 1 de enero de 2019.

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